Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana abogada LINA ROSA CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.461.410 e inscrita en el inpreabogado 120.034, en contra de la ciudadana LAUDY TINEO ACHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.665.121, en su condición de Secretaria Temporal de este mismo Tribunal.
Conforme a lo ordenado por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto quien decide considera que la recusación interpuesta no reviste el carácter de criminosa, se impone a la recusante una multa de BOLIVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.000,00), equivalentes a DOS BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.2,oo), la cual deberá pagar en el término .....