Se dicto Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, por lo que la pena que deberá cumplir el acusado FRANYER RAFAEL ANZOLA NARANJO natural de Maracay, el día 04/10/1991, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: San Vicente, sector las flores, calle las margaritas, Nº 109, Maracay, estado Aragua, teléfono: 0414-194.8392, titular de la cedula de identidad Nº 19.653.582; es de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el articulo 65 Numeral 10 Ejusdem y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Ibidem; en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA ROMERO. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.