Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por el abogado en ejercicio CESAR RAMÓN MEJÍAS, Inpreabogado N° 61.147, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana YVETTE TAIKARY EULATE MORET, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YVETTE TAIKARY EULATE MORET y GREGORIO OSWALDO CONTRERAS ARAQUE, ya identificados, desde el día 22 de diciembre de 1993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1265,Tomo 07, año 1993, llevada por ante la antigua Prefectura Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.