Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el Abogado: TOMAS PINTO ARCIA, Inpreabogado N° 86.590, actuando según en nombre y representación de la Empresa ¿SU INVERSIONES ASEGURADA C.A¿, ya identificado, en contra de los ciudadanos: VICTOR ACLARA y RAFEL PLAZA, antes identificados, por COBRO DE BOLIVARES (Vïa Intimatoria).