DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos : ROLDAN RAFAEL ARAUJO Y BELKYS COROMOTO MANZANO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.273.881 y V-8.602.861, respectivamente, asistidos por la abogada: NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 86909.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado el Veintisiete (27) de Julio de 1990, por ante El Alcalde del Concejo de Girardot del Es.....