PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada MARÍA ELENA RAMOS DE SOLIPA, actuando en carácter de defensora privada de la ciudadana CLARA JAVIELA RATTIA, contra el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo consignado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declaran improcedentes in limine litis, la primera y quinta denuncias formuladas por la accionante. TERCERO: Se declaran inadmisibles la segunda, tercera y cuarta denuncias de la acción de amparo interpuesta por la abogada MARÍA ELENA RAMOS DE SOLIPA, actuando en carácter de defensora privada de la ciudadana CLARA JAVIELA RATTIA, contra el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5,.....