Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCION DEL LIBELO SOBRE EL PUNTO MENCIONADO, incoado por la ciudadana por la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ DE FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.845.861, asistida por el abogado MAX ALEJANDRO FIGUEROA ROTUNDO, Inpreabogado Nº 86.443, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra de los ciudadanos CASIMIRO NIEVES, SAÚL SÁNCHEZ y BERTA GUZMÁN DE BORGE, venezolanos, mayores de edad, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado.