Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: DANIEL ANTONIO YEPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.004.611, Soltero, residenciado en: BARRIO SAN VICENTE, CALLE VICTORIA, CASA N° 09, SECTOR SAN VICENTE, MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado DANIEL ANTONIO YEPEZ HERRERA, Privado de Li.....