Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DE LA CUOTA DE CONDOMINIO, solicitada por la ciudadana ROSALBA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.625.472, correspondiente al apartamento ubicado en la Urbanización Nueva Victoria, Edificio Doña Giovanna, con el N° 5-3, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Por la Naturaleza del fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.