Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 236,237 Y 238 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARTIN EDUARDO NAVAS ALVARADO , titular de la cedula de identidad N° V-8.731.247, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1° y 4° del Código Penal, en virtud que existen suficientes elementos de convicción. Cúmplase lo ordenado