Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por la falta de impulso procesal correspondiente al recurso de apelación ejercido en fecha 09.03.2020 por la ciudadana MARTHA ELIZABETH VARGAS BRAVO, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.342.084, parte presuntamente agraviada en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena notificar mediante cartel a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.