Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, no estando llenos los extremos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, AL PENADO EIZEL RAMON CHAVIEL VELASQUEZ, ya identificado, por NO reunir todos los requisitos concurrentes del artículo 500 del COPP haber sido clasificado en grado de SEGURIDAD MEDIA y haberse emitido un pronóstico desfavorable sobre su comportamiento futuro. Y ASI SE DECLARA.