A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 4 y 7 eiusdem, De igual manera, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la ley especial, esta Juzgadora impone la medida cautelar contemplada en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el imputado imputado JOSE ANTONIO MONTES MENDOZA. De la misma manera, se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especi.....