En este sentido resulta imprescindible acotar, que si bien cuando el Juzgador dicta una providencia para pronunciarse sobre una medida, donde acuerde o niegue la misma, debe necesariamente estar investida de suficiente motivación, pues, resulta un requisito formal, en virtud que con ello permite el control de legalidad de lo decidido, no es menos cierto que aunque la potestad que otorga la ley al Juzgador para el establecimiento de la fianza se inscriben dentro de los actos de discrecionalidad del Juez, tal como lo establece el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, no debe negarse que el Juzgador a los fines de pronunciarse sobre una fianza en pro de una medida cautelar, debe fijar la misma, en base al valor del objeto o bien protegido, todo ello, para evitar incurrir en prejuzgamiento al motivar su determinación.
En razón de ello y siendo que el valor del inmueble objeto de la presente caución arrojo la cantidad de Un billón ochenta y seis mil doscientos cincuenta y dos mil.....