este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MANUEL HERRERA RANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-22.298.927, Venezolano, de estado civil Soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-10-1991, natural de MARIARA Estado CARABOBO, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: CALLE URDANETA, CASA N° 45, BARRIO CAMPO ALEGRE, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-8302583, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, pena ésta que habrá de cumplirse en la forma y condi.....