Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por LUZ MARINA PARRA DIAZ en contra JAVA PUBLICIDAD, C.A. FRANELAS GERMAIN, C.A. y L.B.N PUBLICIDAD, C.A. y se le condena a pagar la cantidad de Bs. 83.535,38 por concepto prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pago por concepto de cesta ticket, asignación por vehiculo, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios adeudados y comisión por venta.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los intereses sobre las prest.....