DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, hecho por el abogado FERNANDO NIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 94.413, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SIMÓN BORDONES VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.140.838, solo con relación a la empresa TRANSPORTE COBRECOL, C.A. continuando el presente asunto contra la empresa CONSTRUCTORA CAMBURITO, C.A.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CAMBURITO, C.A, a los fines de la continuación del procedimiento, líbrese cartel.
TERCERO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en.....