Con lugar apelación interpuesta por el abogado LUIS ANTONIO BÁRCENAS, defensor privado de la ciudadana BELKYS ARELYS HERNÁNDEZ CHACÓN, contra decisión del Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional, de fecha 08/09/2004, causa 3U/305-03, que acordó suspensión condicional del proceso. Se revoca lo relativo al término establecido para el cumplimiento del régimen de prueba con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordada a la ciudadana BELKYS ARELYS HERNÁNDEZ CHACÓN, estableciendo un término máximo de dos (2) años para dicho régimen de prueba, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 24 constitucional, manteniéndose incólume el resto del contenido del fallo recurrido.