NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, requerida por la abogada defensora pública JESUS GUARAMATO, en fecha 10-08-2015 y 19-08-2015; a favor del acusado NELSON RIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 9.920.486, venezolano, mayor de edad, y en consecuencia RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su oportunidad, todo de conformidad con los artículos 236 en relación con los artículos 237 numeral 2° y 3° y artículo 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 96 última parte y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Penal, concatenado con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera, se acuerda su traslado para el Instituto Venezolano del Seguro Social de San José, Maracay, estado Aragua de manera INMEDIATA a los fines que sea realizado EVALUACION MEDICA CORRESPONDIENTE y los estudios y exámenes que corresponda, a los fines.....