Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana YADIRA CECILIA LUQUE ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.082.567, representada por el Abg. FELIPE MARIN LOPEZ, Inpreabogado N° 50.521, SEGUNDO: LA NULIDAD de la supuesta transacción sin fecha cursante al folio 43 de la presente causa, así como del auto de fecha 21 de marzo de 2005, cursante al folio 44, que declaró la homologación de la misma y todos los actos consecutivos y subsiguientes a los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, reponiendo la causa al estado procesal corres.....