DECISION
De las normas anteriormente señaladas, podemos constatar en primer orden el imperativo legal dirigido al Juez Agrario a los fines de hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción para asegurar la biodiversidad y la producción agraria y constatado en la inspección tales actividades y evidenciado en esta Inspección in situ que los tablones inspeccionados, cumplen con los indicadores visuales de madurez fisiológica y comercial para realizar la zafra, y en resguardo del proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo, este Juzgado Superior Agrario en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PROVISIONALISIMA PRECAUTELAR INNOMINADA en el cultivo establecido en el Tablón 66, el cual alcanzó la madurez comercial para la zafra, el cual consta de una superficie de cinco hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (5 ha 4000 m2.)
SEG.....