Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2011 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en consecuencia, queda así confirmada la anterior decisión, que declaró improcedente la solicitud de notificación mediante carteles por la prensa a la parte demandada., en la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaran los Ciudadanos JOSE RAMON MARQUEZ, COLORADO FRANCISCO, GONZALEZ QUINTALIA, VALERO ONELJA, SALAZAR CANDELARIOA, SILVA JUAN, HERNANDEZ LUIS, MONTAÑEZ ISABEL, RODRIGUEZ CRISTINA, FLORES RAMON, LANDAETA .....