De conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JHONNY FLORENCIO TORREALBA ALDANA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 57 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.097.714, domiciliado en Urbanización La Laguna, sector La Corina, casa N° 143, calle 10, Puerto Cabello, Estado Carabobo, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con aplicación de la pena prevista en el artículo 259 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, toda vez que la pena impuesta supera la pena de ocho (08) de prisión, por la comisión del del.....