En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, Expone: "Oída la anterior exposición el Tribunal se abstiene de pronunciarse por ser materia a decidir por el Tribunal de la Causa, por cuanto es improponible ante este Juzgado Ejecutor, conforme a lo dispuesto por la Jurisprudencia de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto conforme al Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ejecutor debe limitarse a cumplir estrictamente su Comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al Comitente, sobre la inteligencia de dicha comisión. "
En este estado el Tribunal Ejecutor oída las anteriores exposiciones se abstiene de retirar los bienes embargados Preventivamente en fecha: 10-02-2.005