DISPOSITIVA
Por lo argüido precedentemente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado RENNY PAMELA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos RICARDO JOSÉ VÁSQUEZ ALCALÁ y JOSÉ ALBERTO MENDOZA, contra la providencia dictada por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en fecha 28 de mayo de 2005, pronunciada en audiencia especial de presentación, en donde, entre otros pronunciamientos, decretó a los prenombrados imputados medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se confirma la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E)
Da. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.....