Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano ADRIANO GOUVEIA FERNÁNDES TOMAS, antes identificado, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ADRIANO GOUVEIA FERNÁNDES TOMAS y EMERITA MERCEDES ÁLVAREZ, ya identificados, desde el día 22 de noviembre de 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1464, 8° Tomo, del año 1988, anteriormente llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua.