Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intento la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICO BUCARE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ARAGUA, mediante su presidente, ciudadano: JESÚS GERMAN ALEJANDRO IBARRA CASTRO contra la ciudadana: YOLANDA BELTRÁN PACHECHO, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.492.442,oo) por concepto de las cuotas no canceladas correspondiente al pago de Condominio, así como también el pago de los intereses moratorio, previa experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordena realizar.
Se condena en costas a la parte demandada, de con.....