DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente ciudadano: XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal y lo sanciona a cumplir con de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, previstos en los artículos 626, 624 Y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de manera SIMULTANEA. Las sanciones serán impuestas y deberán ser cumplidas en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Diarícese, Publíquese, .....