PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de la imputada CARMEN ELOGIA MIRABAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.529.141, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: Este Tribunal oída la admisión de hechos, la imputada se acoge a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, planteando acuerdo reparatorio al victima hoy presente, este Tribunal así lo acuerda, en los términos planteados por las partes, relativos al cumplimiento de los gastos médicos que surjan con motivo de la lesión cervical que indica presentar la víctima, previo informe médico y su debido récipe y/o .....