En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal, consta en autos la comparecencia de la requerida, reconociendo el documento y la firma, motivo por el cual y con fundamento en las disposiciones contenidas en el Titulo II, Capitulo I, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que ha quedado el instrumento reconocido en su contenido y firma, el documento a que se refiere la presente solicitud, sin prejuzgar acerca de su pertinencia, adecuación o conducencia de su utilización. Así se declara y decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 147º Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE .....