Y por cuanto en virtud de que desde la fecha de la intimación a la parte demandada ya tantas veces citada MADERO NORELIA JOSEFINA, el día 23-11-09, hasta el día de hoy han transcurrido más de Diez (10) días de Despacho y la intimada no ha comparecido y ha hecho oposición al decreto de intimación y habida cuenta han transcurrido más de Diez (10) días de Despacho contemplados en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal en conformidad con el mencionado Artículo ordena proceder en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010) .- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTEN.....