1) Se ordena a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (BS. 150.000,00) BOLÍVARES mensuales, los cuales deberán ser depositados, de forma consecutiva y por mensualidades adelantadas, en una cuenta que se ordena abrir al efecto por este Tribunal a nombre de la madre de la niña beneficiaria, ciudadana: YOGILMA COROMOTO RAMOS, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.052.767, y remitidas dichas cantidades en cheque de gerencia por el agente de retención donde labora el PADRE ACTOR, a decir: "COLECTIVOS FRANCISCO DE MIRANDA S.R.L.," ubicada en .... Monto éste que deberá ser incrementado automáticamente cada vez que se le aumente el sueldo o salario al oferente.
2) Se ordena la INCLUSIÓN de la niña beneficiaria, SUJETO DE DERECHO, a todos los beneficios disfrutados por el padre, incluyendo Seguro Social Obligatorio y Hospitalización, Cirugía y Maternidad, por lo que la empresa Agente de Retención deberá incluir a la beneficiaria, en el seguro privado del padre y de no gozar de ést.....