Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA SUSPENSIÓN del presente procedimiento y su ACUMULACIÓN AL EXPEDIENTE Nº 38.524, nomenclatura propia de este Juzgado, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano JAIME FRANCISCO PABLO HERRERA RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.060.926, actuando en su carácter de presunto cesionario de derechos litigiosos que le fuera realizada en fecha 11 de Julio de 2001, por el ciudadano FEDERICO HERRERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.089.466, asistido por el abogado JULIÁN H. HERRERA OMAÑA, Inpreabogado Nº 79.193, contra los ciudadanos: OLGA CASANOVA viuda DE DÍAZ, HOFFMAN DÍAZ CASANOVA y DILIA ELENA MAR.....