Se Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREIRA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, TERCERO: se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 3°, 5°, 6° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1°, ARRESTRO DE 24 HORAS, 7° y 8°, Eiusdem.