DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de Cosa Juzgada alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Indemnizaciones por Enfermedad Profesional, intentara el ciudadano ARQUIMEDES RAMON RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.131.366 en contra de Entidad de Trabajo MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital y Estado Miranda), el día 31 de marzo de 1950, bajo el Nro. 379, Tomo 1-B.