Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ YORRO y MIRIAM COROMOTO MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.273.813 y V-8.779.740, respectivamente, el 10 de octubre de 1981, por ante la Prefectura del Distrito Zamora del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 175, año 1981.