DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: LUIS EDUARDO STENDER RAMIREZ Y YOLY JOSEFINA PAZ HIDALGO, plenamente identificados en autos, el día 19 de diciembre de 1.996 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de la hija de los solicitantes de nombre: BARBARA JOELIS, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija en un horario comprendido de 4:00 a 7:00 pm. Así mismo durante las vacaciones escolares, carnaval, semana sa.....