Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: BARTON AMERICO CAMARY Y YONY YRIS ECHEGARAY, de nacionalidad peruana, titulares de las cedulas de identidad Nº: E-82.148.039 Y E-81.957.353, respectivamente; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la República del Perú, y asentada ante el Registro Civil del Municipio José Felix Ribas del estado Aragua, en fecha 08 de Noviembre del 1.999, tal como se constata del Acta de Inserción de Matrimonios Nº: 120.-
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado, en caso de existir.-