Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA a favor de un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua.
Líbrese oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, remitiéndole las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión.