En el presente caso, es claro que las partes se hicieron recíprocas concesiones, lo que corresponde a una transacción judicial, por lo demás encuentra este Tribunal que la Sociedad Mercantil INVALLE, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 76, Tomo 80-A, Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-29534722-7, representada por el ciudadano JUAN CARLOS SEOANE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.807, representada a través de su apoderada judicial la abogada MARITZA ROJAS DE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.218, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, de fecha 02 de Junio de 2.022, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 35, Folios 102 hasta 104, actúa en su condición de parte actora, y en segundo lugar el ciudadano ANDRES PI.....