Se legitima la detención del ciudadano GENRRY RAFAEL PARRA FUENTES, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Se impone la medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en estar pendiente de su causa en el estado Carabobo, por lo que vista la solicitud de orden de aprehensión N° C24-2658-2014, de fecha 13-05-2014, dictada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo en la causa GP 0105-200123-001973, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por el territorio, en consecuencia considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto, a uno de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 71, en relación con el articulo 77 del Código Orgánico