La parte accionante señala en su escrito libelar que en fecha 30 de Noviembre del 2.012, celebró Contrato de alquiler de local comercial con el ciudadano: JESUS RAMON GUTIERREZ, el arrendamiento efectuado corresponde a un local comercial ubicado en el Sector Arturo Michelena, Avenida Intercomunal Maracay- Turmero, Calle Guaicaipuro, identificado con el Nro. 67-A-1, en Turmero Municipio Santiago Mariño, cuyos linderos y medidas con los siguientes: NORTE: Calle Guaicaipuro que es su frente, SUR: Con Parcela S/N, ESTE: Con Parcela 1-11, y OESTE: Con Sector Arturo Michelena.
Admitida la pretensión en fecha 22 de Octubre del 2.022, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano: JESUS RAMON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v-8.146.462; y el 15 de Diciembre del 2.022, la parte demandada se da formalmente por citado en la persona de su Apoderado Judicial.
En fecha 19 de Enero del 2.023, se dejó constancia de la no comparecencia.....