En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ENRIQUE GARCIA SERGIO y NESTOR SIMON DIAZ RENGIFO; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2°, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedarán en calidad de depósito en Alayon hasta la practica de evaluación psicológica y posteriormente permanecerán detenidos preventivamente en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación.