Este Juzgado (Primero en Función de Control) Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el Ministerio Público recabe y aporte nuevas evidencias que permiten esclarecer los hechos así como la exacta responsabilidad o no de los adolescentes, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. SEGU.....