En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ERICK EFRAIN RODRIGUEZ MONTESINOS y LUZ MARINA BIANCO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.019.840 y V-19.516.800 respectivamente. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de Diciembre de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia, Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 524, folio 24, Tomo 4 del año 2014.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
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