Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCION CIVIL del ciudadano PEDRO DAVID TORRES SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.464.280. SEGUNDO: Por aplicación expresa de los artículos 398 y 400 del Código Civil se designa de derecho y por tiempo indefinido a la ciudadana JUANA BAUTISTA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.846.254, como TUTORA del ciudadano PEDRO DAVID TORRES SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.464.280, antes identificado, manteniéndose en consecuencia las funciones como tutora interina inicialmente designada en el decreto de interdicción provisional. En este sentido se hace s.....