PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 19 de Octubre de 2011, por los Abogados Iván Hermosilla Vitale, matrícula de INPREABOGADO N° 61.227, Apoderado Judicial de la parte accionada, BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30/09/1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B; y Evelyn Ulloa, matrícula de INPREABOGADO N° 67.584, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana LILI DEISY RIVERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.669.078, de este domicilio. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre .....