Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procesales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Acuerda declinar la competencia al Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, en razón de que existe en las actas una orden de aprehensión Nº 096, de fecha 07-04-2005, por el delito de Hurto, emanada del Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la causa Nª 3C- 4362-04 ya que la detención del imputado es a los fines de asegurar el acto procesal ; es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por ser este su Juez natural del imputado LEON OLIVARES PABLO JESUS, (q.....