Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que en el capítulo quinto del petitorio del actor, expone lo siguiente: "I...: Subsidiariamente demando el pago de los canones de arrendamiento, dejados de pagar desde el año 1982, hasta la presente fecha 31-07-2006, monto adeudado por insolvencia Bolívares DIEZ MILLONES CUATOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL (Bs. 10.433.000,oo), más los canones que dejen de pagar se hasta la entrega total del inmueble, libre de bienes y personas....." cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que somos competentes para conocer de juicios hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ARAGUA. Remítase el Tribunal distribuidor, a quien se ordena remitir el expediente firme como quede el presente pronun.....