III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano abogado: JHONNY HUMBERTO BRITO PAREDES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 147.002, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte demandante, identificado en autos, parte demandante, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión. Asimismo se acuerda la devolución de lo.....